El primer semestre del año se cierra con un incremento del 4,91% de los accidentes de trabajo con baja en jornada laboral, de ellos, un porcentaje elevado son no traumáticos (infarto, ictus, etc.), registrándose como la primera causa de mortalidad laboral en Castilla y León.

CCOO de León denuncia el incremento de los accidentes de trabajo en la provincia, en 2025, se ha registrado un total de 2009 accidentes en jornada laboral, lo que supone un 4,91% más que en 2024. De estos, 30 han sido graves, se han incrementado un 25% respecto al mismo periodo del año anterior, 2195 han sido leves, supone un incremento del 2,95%, mientras que 1 de ellos ha sido mortal, supone un descenso del 83,33%.

Se han declarado un total de 104 enfermedades profesionales, de las cuales 44 han sido sin baja y 60 con baja. Se ha producido un incremento en la declaración de enfermedades profesionales del 10,64% respecto al primer semestre del año anterior. Gran parte de estos accidentes de trabajo fueron no traumáticos, es decir, accidentes relacionados con la organización del trabajo, una causa que se ha incrementado respecto a los años anteriores y que lleva un rotundo ascenso desde el año 2020.

Elena Blasco Martin, Secretaria General de CCOO León: “Desde que en 1995 entro en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación de los empresarios la implantación en las empresas de medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos psicosociales para prevenir la siniestralidad no traumática y poner freno a la alta mortalidad laboral”.

La prevención de riesgos laborales es un derecho de los trabajadores y trabajadoras y un deber inherente del empresariado para proteger la salud de su plantilla. “Exigimos a los organismos competentes en prevención de riesgos laborales, a actuar con contundencia ante las negligencias y los incumplimientos de la ley, puesto que no es justo ni de derecho que alguien pierda la salud o la vida donde va a ganársela”.

Los derechos laborales no son absentismo, la patronal, mutuas y empresas de trabajo temporal. — están utilizando el término absentismo de manera malintencionada y perversa, para cuestionar los derechos de las personas trabajadoras. Como la incapacidad temporal para recuperarse cuando se sufre un accidente laboral o está enfermo o en los permisos y licencias de maternidad – paternidad, fallecimiento de un familiar o su cuidado en caso de enfermedad grave— Blasco insiste que: “son ausencias justificadas, reconocidas en las leyes, el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos”.

Por último y teniendo en cuenta las olas de calor que en los últimos años estamos sufriendo, especialmente en León y en esta CCAA, derivado de fenómenos meteorológicos adversos como consecuencia del cambio climático y, que sin duda tienen un gran impacto sobre la salud de las personas trabajadoras: “es imprescindible que las empresas cumplan con las normativas sobre altas temperaturas en vigor. La prevención frente al calor es un derecho de las personas trabajadoras y una obligación para las empresas, en ningún caso una opción. Las empresas están obligadas a proteger la salud de las personas trabajadoras”