El Boletín Oficial de la Provincia publica este miércoles la convocatoria de la subvención destinada a la adquisición de libros de texto y material escolar para este nuevo curso. El plazo para formalizar la solicitud se abre desde hoy hasta el 30 de octubre, según comunica a COPE el alcalde de La Bañeza, Javier Carrera.

La cuantía de la ayuda será un 60% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra de libros de texto y un 40% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra de material escolar, con el límite máximo de 120 euros por alumno matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. El ayuntamiento destina una partida de 70.000 euros para hacer frente al pago de esta subvención. Más información en la web municipal www.aytobaneza.es

Convocatoria publicada en el BOP este miércoles 25 de septiembre 2024

1.–Objeto y finalidad.
1.–Las presentes Bases tienen por finalidad regular una línea de ayudas municipales destinada a la adquisición de libros de texto, ya sea en formato papel o en formato digital, y material escolar para el curso 2024-2025, dirigida a alumnos matriculados en cualquiera de los centros educativos de La Bañeza, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

2.–Bases reguladoras y régimen jurídico.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán, además de lo dispuesto en estas Bases, por las bases reguladoras contenidas en la ordenanza general de Subvenciones de La Bañeza, aprobada en sesión plenaria el 31 de marzo de 2005 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número 119, de 26 de mayo de 2005. asimismo, se estará a lo dispuesto en la en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; en el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de Subvenciones; en las bases de ejecución del Presupuesto general municipal; y en el resto de normas y disposiciones que resulten de aplicación. Plaza Mayor, 1 - 24750.–La Bañeza (León) cIf: P-2401100-I – Tlf: 987640952 fax: 987642056 www.aytobaneza.es.

3.–Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas, que tienen el carácter de subvención, consistirán en una prestación económica por la adquisición de libros de texto y material escolar, y se otorgarán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y en la ordenanza general de Subvenciones del ayuntamiento de La Bañeza.

4.–Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de setenta mil euros (70.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 326-48 del estado de gastos del Presupuesto general municipal del ejercicio 2024. cuando los créditos asignados a esta convocatoria resulten insuficientes para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos para resultar beneficiario de las ayudas, se procederá, si ello fuere posible, a la aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda.

5.–Beneficiarios.
–Serán beneficiarios los progenitores, adoptantes o tutores legales de niños que cursen segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, titulares del Libro de familia. Si en el Libro de familia figurase un solo progenitor, este será el único beneficiario.

–En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar lo hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

–En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

6.–Incompatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones Públicas o por cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada, ya sea nacional o internacional.

7.–Cuantías máximas individualizadas de las ayudas.
La cuantía de la ayuda será un 60% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra de libros de texto y un 40% del importe total de la factura o las facturas correspondientes a la compra material escolar, con el límite máximo de 120,00 € por alumno matriculado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria.

La Bañeza, 18 de septiembre de 2024.–El alcalde, Javier carrera de Blas.