• El límite general seguirá siendo de tres horas y la sanción por infracción se fija en 90 euros

La ordenanza que regula el estacionamiento limitado en Astorga ya es definitiva. El ayuntamiento ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la modificación de la Ordenanza número 7, relativa al servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento (ORA).

El texto, aprobado inicialmente por el Pleno en noviembre de 2025, introduce ajustes en varios artículos que afectan a horarios, vehículos exentos, distintivos de residentes y régimen sancionador.

Horarios y tiempo máximo

La duración máxima de estacionamiento en zona ORA se mantiene en tres horas en la misma vía. El servicio funcionará en días laborables, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas, y los sábados no festivos de 10:00 a 14:00.

Para estacionar será obligatorio disponer de ticket válido, ya sea obtenido en las máquinas expendedoras o a través de la aplicación móvil autorizada por el ayuntamiento (Telpark).

Vehículos exentos y residentes

Quedan fuera de la limitación de tiempo y del pago de la tasa, entre otros, motocicletas y bicicletas, vehículos oficiales en servicio, ambulancias, taxis con conductor presente y vehículos de personas con discapacidad que exhiban la tarjeta correspondiente.

También se contempla una exención para vehículos que ocupen plaza regulada durante menos de diez minutos con las luces intermitentes activadas.

En el caso de los residentes, podrán optar por dos modalidades: limitación anual o diaria. Para obtener el distintivo será necesario estar empadronado en una vía incluida en la zona ORA. Como norma general, se concederán un máximo de dos distintivos por domicilio o actividad.

Infracciones y sanciones

Entre las infracciones recogidas figuran estacionar sin ticket, superar el tiempo abonado, aparcar fuera del perímetro señalado o utilizar indebidamente el distintivo de residente.

Las infracciones tendrán carácter leve y se sancionarán con multa de 90 euros, con posibilidad de reducción del 50 % por pronto pago. La normativa también prevé la retirada del vehículo en los supuestos contemplados en la legislación de tráfico.

La ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra y una vez transcurridos los plazos legales establecidos.