La Junta de Castilla y León otorga el aprovechamiento de medio millón de m3 de agua/año, con la categoría de agua mineral natural, al grupo Pascual-Bezoya procedente del acuífero subterráneo de la Maragatería sin tener en cuenta los informe de CHD que alertan sobre la repercusión en los caudales surgentes y de presión de los pozos artesianos que dan suministro de agua a la población ni la comprobación de la contaminación del acuífero.
Como ya informamos, tras los incendios forestales del pasado mes de agosto, Ecologistas en Acción de la provincia de León remitió sendos escritos a la Dirección General de Minas, responsable de la concesión y gestión de las Aguas Minerales y a la Confederación Hidrográfica del Duero como Organismo competente en materia de aguas, requiriendo la evaluación y control del estado, actual y futuro, de los acuíferos en las zonas afectadas por los incendios.
Atendiendo a esta solicitud, el organismo de cuenca remitió un documento señalando que, “en lo referente a las áreas afectadas por los incendios en la provincia de León, se han identificado las siguientes masas de agua subterránea potencialmente afectadas: La Tercia-Mampodre-Riaño (400001), La Babia-Luna (400002), Terciario Detrítico del Esla-Cea(400007) y La Maragatería (400012).”
Concluía el informe advirtiendo que “el potencial impacto de los incendios en las aguas subterráneas no se produce de forma inmediata, dado que para que los contaminantes asociados a cenizas y materia orgánica alcancen los acuíferos es preciso que se produzca la recarga, lo cual depende de la ocurrencia de precipitaciones significativas y de su infiltración a través del suelo y la zona no saturada”.
La Dirección General de Minas resolvió este requerimiento de Ecologistas en Acción argumentado que “no existe precepto legal que obligue a iniciar un procedimiento de comprobación de la calidad de las aguas de las Declaraciones de Agua Mineral otorgadas, ni de la suspensión cautelar de las mismas”, amparándose en la vigente Ley de Minas, una obsoleta norma preconstitucional del año 1973 que en ningún caso tiene en consideración el impacto sobre el medio ambiente de las explotaciones mineras.
Resulta inadmisible que se conceda la autorización de aprovechamiento de las aguas justificándolo con un informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública anterior a la contaminación del acuífero, sin haber hecho la mínima comprobación posterior, cuando es evidente y conocido que las condiciones del agua han empeorado ostensiblemente y ni siquiera se puede prever cuándo se revertirán al estado anterior avalado por la DG de Salud Pública.
Además, el informe de CHD sobre la viabilidad del proyecto considera que la primera fase de 500.000m3/año es compatible con el Plan Hidrológico, pero condicionada a controles trimestrales, desde el inicio y durante todo el periodo de la concesión, de los caudales surgentes y de presión de los pozos artesianos que dan suministro de agua a la población.
La Dirección general de Minas resuelve estas advertencias, otorgando el aprovechamiento condicionado a que el promotor, parte interesada en el proyecto, sea el responsable de estos controles, en vez de confirmar que estos condicionantes se cumplen.
En definitiva, se otorga el aprovechamiento sin comprobar ni garantizar el comportamiento de las presiones en los pozos artesianos que dan suministro a las poblaciones de la zona ni el estado de contaminación actual y futuro de estas aguas.
La adjudicación del aprovechamiento de agua mineral, además de privatizar el acuífero conlleva el establecimiento de un perímetro de protección de los terrenos, para impedir la contaminación de las aguas adjudicadas, en este caso la superficie aprobada es de más de 2.000 Hectáreas, comprometiendo los terrenos del pueblo de Quintanilla de Flórez y colindantes.
Se le otorga al promotor el derecho sobre esos terrenos, públicos y privados, con el fin de impedir cualquier actividad que puedan afectar a las aguas, lo que supone una hipoteca real sobre unas parcelas que no se podrán utilizar, sin permiso del promotor, en las actividades agropecuarias propias de los usos de estos terrenos rústicos, además de movimientos de tierras, excavaciones, apertura de nuevos sondeos, etc., por lo que supone de facto una importante minusvalía de su valor actual, sin contraprestación alguna.
Ecologistas en Acción de león ha presentado Recurso de Alzada a la autorización del aprovechamiento, solicitando su suspensión.
Cabe destacar que la industria del agua embotellada se encuadra en un modelo especulativo que basa su rentabilidad en la explotación de un bien público y derecho humano como es el agua, cada vez más escaso, que la administración concede generosamente para un lucrativo negocio privado.
FOTO ARCHIVO: Concentración en Valladolid contra la embotelladora. Año 2024