– La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación municipal, confirma la nulidad del decreto de Alcaldía y mantiene la condena en costas.
– El concejal no adscrito destaca que la resolución judicial respalda su derecho a ejercer plenamente sus funciones representativas.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de La Bañeza contra la sentencia que dio la razón a Luis Fernando Miguélez Huerta, concejal no adscrito de la Corporación, en el procedimiento relativo a su participación en las Comisiones Informativas municipales.
La Sentencia 947/2026, de 5 de octubre, confirma la resolución judicial de primera instancia, que declaró nulo el Decreto de Alcaldía 2025-1494, de 24 de noviembre de 2025, por vulnerar el derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. El fallo reconoce el derecho de Miguélez a participar con voz y voto en todas las Comisiones Informativas y confirma la obligación de adaptar su composición mediante los acuerdos municipales correspondientes y un sistema de ponderación del voto que respete la proporcionalidad política.
DOS VECES EN LOS TRIBUNALES, DOS VECES RECHAZADOS LOS ARGUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento había recurrido la sentencia de primera instancia alegando, entre otras cuestiones, que el recurso se había presentado fuera de plazo, que la composición de las comisiones ya había sido acordada anteriormente y que la incorporación del concejal no adscrito podía generar una supuesta sobrerrepresentación.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza estos argumentos y confirma el criterio de la primera instancia. En particular, considera que la participación de los concejales no adscritos debe hacerse compatible con la proporcionalidad política mediante la ponderación del voto, y no mediante su exclusión material del ejercicio de sus funciones representativas. La sentencia también impone al Ayuntamiento las costas procesales de la apelación, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones impugnatorias.
UNA SENTENCIA QUE RESPALDA EL DERECHO A EJERCER EL CARGO
Luis Fernando Miguélez considera que la resolución confirma la importancia de respetar los derechos de todos los representantes municipales, con independencia de su situación política dentro de la Corporación.
«No estamos hablando de privilegios ni de concesiones personales. Estamos hablando de derechos fundamentales y del respeto a la representación democrática de los vecinos de La Bañeza. La Justicia ha confirmado que no se puede utilizar la organización de las comisiones municipales como excusa para impedir que un concejal ejerza sus funciones, mis derechos como concejal no dependen de la voluntad del Alcalde», señala Miguélez.
El concejal recuerda que el Pleno municipal ya aprobó en julio las medidas relativas a su participación en las Comisiones Informativas, por lo que esa cuestión se encuentra materializada en el ámbito municipal. La nueva sentencia confirma ahora, en apelación, la corrección del pronunciamiento judicial que reconoció ese derecho y anuló el decreto impugnado.
EL AYUNTAMIENTO DEBE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DEL PROCEDIMIENTO
La sentencia confirma también la condena en costas de la segunda instancia. Para Miguélez, este pronunciamiento obliga a tener en cuenta las consecuencias que los litigios municipales pueden generar para las arcas públicas.
«Respeto las decisiones de los tribunales y considero importante que las resoluciones judiciales se cumplan. Esta sentencia confirma que la reclamación de mi derecho de participación estaba jurídicamente fundada. El dinero público debe destinarse a mejorar los servicios municipales y atender las necesidades de los vecinos, no a prolongar litigios que terminan con la desestimación de los argumentos del propio Ayuntamiento», añade.
La resolución contempla la posibilidad de preparar un recurso de casación si concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Por ello, la eventual firmeza de la sentencia deberá determinarse conforme a su notificación y a las actuaciones procesales que se hayan producido.