La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la adquisición de libros de texto para el alumnado empadronado en el municipio de Astorga y matriculado en centros de la ciudad, cursando estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, Conservatorio, Escuela de Idiomas y Escuela Municipal de Música.
La cuantía máxima por alumno es de 160 euros. En caso de presentación de facturas por un importe inferior, la ayuda será el importe de la cantidad justificada. El importe total destinado a esta convocatoria para la adquisición de libros de texto asciende a 15.000,00 euros
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO
CURSO ESCOLAR 2025/2026
1.- Regulación
Las ayudas objeto de esta convocatoria se regirán, además de lo previsto en esta convocatoria, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y por el Reglamento que la desarrolla, por la Ordenanza General de Subvenciones y por la Ordenanza reguladora de las ayudas para libros y beca escolar ambas del Ayuntamiento de Astorga, que sirve de Bases Reguladoras.
2.- Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado empadronado en el municipio de Astorga y matriculado en centros de la ciudad, cursando estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, Conservatorio, Escuela de Idiomas y Escuela Municipal de Música.
3.- Incompatibilidades.
Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad. Aquellos alumnos beneficiarios del Programa de gratuidad de libros de Releo Plus de la Junta de Castilla y León, deberán presentar factura únicamente de aquellos libros que no hayan sido subvencionados por tal programa.
4.- Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ayuda los progenitores o tutores de los alumnos que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Conservatorio, Escuela de Idiomas y Escuela Municipal de Música o los propios
alumnos si fuesen mayores de edad.
5.-Requisitos para ser beneficiarios de la ayuda
Los requisitos que han de cumplirse son:
a.- Estar empadronados ambos progenitores y el estudiante (si constituyen unidad familiar) en el municipio de Astorga, uno de los progenitores debe tener al menos una antigüedad mínima de 6 meses.
b.- Estar matriculado en cualquiera de los centros de Astorga, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, Conservatorio, Escuela de Idiomas y Escuela Municipal de Música.
c.- No superar los tramos de valores de renta de la unidad familiar:
N.º de miembros de la unidad familiar Renta máxima de la unidad familiar
2 20.000
3 25.000
4 30.000
5 35.000
6 40.000
7 45.000
A partir del séptimo miembro y sucesivos se continuará incrementando en 5.000 euros más
por cada nuevo miembro.
d.- No estar incurso en las circunstancias de exclusión de la condición de beneficiario de subvenciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
6.-Obligaciones de los beneficiarios y pérdida de los derechos
1. La concesión de las ayudas se podrá dejar sin efecto de forma sobrevenida, previa audiencia de los beneficiarios, en los siguientes casos:
a) Cuando se demuestre por cualquier medio la falsedad de los datos que figuran en la solicitud.
b) Cuando se haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en estas Bases.
c) Cuando exista caso de absentismo escolar.
d) Cuando a través de informe de los equipos directivos de los centros educativos o de los servicios municipales se ponga de manifiesto que los beneficiarios no han cumplido con la obligación establecida en este artículo.
2. En cualquiera de los supuestos anteriores, la anulación sobrevenida de la ayuda comportará la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo con las normas de aplicación.
7.- Dotación presupuestaria.
El importe total destinado a esta convocatoria para la adquisición de libros de texto asciende a 15.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 06.23102.48299. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán (hasta agotar la partida) en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por esta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros.
8.- Determinación de la renta de la unidad familiar
La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de la forma siguiente: Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Fórmula para el curso 2025/2026: Casillas 435+460-595
Casilla 435 base imponible general
Casilla 460 base imponible del ahorro
Casilla 595 cuota resultante de la autoliquidación
9.- Miembros computables de la unidad familiar
Se considerarán integrantes de la unidad familiar:
- Los progenitores, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección de menor.
- Hijos menores de 25 años no emancipados que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- En caso de divorcio o separación, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el menor objeto de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o pareja que conviva en el mismo domicilio conforme a la inscripción del Padrón municipal de habitantes, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.
10.- Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima por alumno es de 160 euros. En caso de presentación de facturas por un importe inferior, la ayuda será el importe de la cantidad justificada.
11.- Formalización de la solicitud
La solicitud y declaración responsable (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE del solicitante
- Fotocopia Libro de Familia/Partida de nacimiento.
- En caso de adopción, fotocopia del acto judicial de la adopción del menor
- En el supuesto de nulidad separación o divorcio, se aportará sentencia de separación o divorcio o documentación oficial acreditativa de las medidas paternofiliales en las que se especifique el progenitor sobre el que recae la guarda de los menores.
- Documento de terceros (Anexo II)
- Facturas justificativas de la adquisición de los libros de texto correspondiente al alumno para quien se solicita la ayuda. Se expedirá a nombre del solicitante, y deberá especificar el nombre del alumno y curso académico, y se referirá exclusivamente a los libros no subvencionados por el programa releo.
- Copia de la declaración de la renta correspondiente al año 2024 o en su defecto certificado expedido por Hacienda de no estar obligado a su presentación, así como certificado de ingresos obtenidos en el ejercicio 2024.
Se comprobará de oficio el certificado de convivencia de la unidad familiar, así como la matricula en el centro escolar y la percepción o no del programa releo. En caso de que una misma unidad familiar presente varias solicitudes, la documentación común sólo será necesario presentarla una vez. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuna para la adecuada valoración de las solicitudes.
12.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes
La instancia de solicitud junto con la documentación correspondiente se presentará en el Ayuntamiento de Astorga, Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles que comenzarán a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA DE LEÓN, publicándose igualmente en el tablón de anuncios Sede Electrónica del Ayuntamiento de Astorga.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Departamento pertinente revisará la documentación aportada y comprobará que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos, como resultado de la gestión se confeccionará un listado de solicitudes a subsanar, que se publicará en el tablón de anuncios Sede Electrónica del Ayuntamiento, y se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación, a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública.
En caso de incumplimiento, se tendrán por desistidos en su petición, archivándose esta previa resolución que así lo declare, en los términos previstos de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.
13.- Resolución de las ayudas de libros
La resolución, que corresponde a la Junta de Gobierno Local a propuesta del Concejal del Área que otorgue la subvención o persona en quien delegue, deberá ser motivada y deberá contener la relación de beneficiarios a los que se le concede la ayuda, especificando la cuantía, y la desestimación, en su caso, del resto de solicitudes. Será perceptivo informe previo del Interventor sobre la existencia de crédito disponible suficiente y adecuado, así como la fiscalización previa del gasto.
14.- Abono de las ayudas
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia, en la cuenta bancaria que figure en la solicitud.
15.- Bases reguladoras
Ordenanza municipal reguladora de las Bases para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y beca escolar publicada en el BOLETÍN O FICIAL DE LA P ROVINCIA número 180 de fecha 18 de septiembre de 2024.
En Astorga, a 22 de septiembre de 2025.–El Alcalde, José Luis Nieto Martínez