El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir de hoy, fecha en la que se ha publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Bases de la convocatoria
Primero.– Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural que se encuentren en alguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, situados en municipios de Castilla y León, que cuenten con población inferior a 20.000 habitantes o entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.
Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Segundo.– Objeto.
Convocar, para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Tercero.– Bases reguladoras.
ORDEN CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 48 de 11 de marzo de 2019; ORDEN CYT/275/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 51 de 13 de marzo de 2020.
Cuarto.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario.
En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
Quinto.– Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 18 de marzo de 2021.
El Consejero
de Cultura y Turismo, Fdo.: Javier Ortega Álvarez