Entre los argumentos han esgrimido que en fecha 16 de junio ha sido publicado resolución de la Alcaldía en el que se estima en parte un recurso de reposición propuesto por el sindicato CSIF, en el que se ponía de manifiesto nuevamente los fallos en las bases para ascenso a la categoría de Oficial de Policía Local de Astorga y el que se anula el proceso, teniendo que ser nuevamente publicado.
Por parte del Grupo Municipal del Partido Popular, como ha seguido García, ya se había hecho mención que existían errores insalvables en las bases que podrían producir la nulidad del proceso selectivo, y recordamos que es la segunda vez que el proceso ha sido anulado por deficiencias graves en las mismas. “Catorce meses han pasado desde la primera publicación de las bases en el BOP de León, las cuales ya antes de ser publicadas en el BOE fueron modificadas”, ha subrayado.
Los concejales han asegurado que “desde el grupo municipal del PP hemos aconsejado que el redactor de las Bases de la oposición y la persona que las aprueba (el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Astorga) se molesten en buscar y leer los Boletines Oficiales a fin de obtener información sobre las Bases de las oposiciones que otros Ayuntamientos utilizan para ascenso a Oficial de Policía Local, a fin de que sean unas pruebas objetivas, y que no existan errores que puedan anularlas. Como hemos mencionado en otras ocasiones, las mencionadas Bases son las que rigen el acceso a las diferentes Policías Locales de la Comunidad, regladas por la Junta de Castilla y León”.
Desde la bancada popular además se remiten a las resoluciones y artículos que deben regir las bases y que recogen textualmente: “como se puede leer en la resolución de la Alcaldía 454/2021, la anulación viene dada por un error en la base tercera (requisitos de los aspirantes). ¿Tan difícil es leer las Normas Marco de la Junta de Castilla y León y transcribir literalmente lo que indica?
Artículo 58
3. Los aspirantes en turno de promoción interna deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible, correspondiente al grupo de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla correspondiente, y con categoría inmediatamente inferior a la de la vacante objeto de la convocatoria, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años.
c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
d) No hallarse en situación de segunda actividad.
En la resolución firmada por el Sr Alcalde, en el punto segundo hace referencia a otra alegación diferente a las Bases, la cual la desestima. Por lo que se puede entender es una alegación sobre lo que hemos incidido ya con anterioridad y es guiarse por las Bases modelo que existen en la “ORDEN FYM/871/2015, de 7 de octubre, por las que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso, haciendo referencia literalmente en la resolución “LAS NORMAS MARCO EN PROMOCIÓN INTERNA HACEN REFERENCIA A QUE SE GUIARÁ POR LAS BASES DE ACCESO- a la categoría de Agente de los Cuerpos de los Policías Locales”. Para continuar diciendo que “SE ENTIENDE” que ese guiarse, ha de interpretarse sin eliminar la autonomía local y la capacidad de decisión de cada Ayuntamiento.
Por nuestra parte hemos consultado las normas Marco, que recordamos que son las normas que rigen el funcionamientos de las policías locales de Castilla Y León, las cuales desarrollan la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y las mismas son muy claras, sin necesidad de “INTERPRETARLAS”:
CAPÍTULO I. Normas Generales
Artículo 56 Oferta pública de empleo y modelos de bases de convocatoria
1. Los ayuntamientos seleccionarán al personal de la Policía Local de conformidad con las previsiones de la oferta de empleo público anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en las presentes Normas y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
2. La Consejería competente en materia de policías locales elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías de conformidad con lo dispuesto en las presentes Normas Marco, en los que se establezcan requisitos mínimos y temarios de las diferentes pruebas, y de los baremos aplicables en cada caso.
CAPÍTULO III. Promoción interna
Artículo 80 Fase de oposición
2. El contenido, desarrollo y calificación de cada una de las pruebas se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior.
¿Qué es lo que indica el capítulo anterior? Pues literalmente lo siguiente:
CAPÍTULO II. Turno libre.
Artículo 66 Pruebas de la oposición
4. Los programas, temarios y requisitos de las pruebas, serán determinados por la consejería competente en materia de policías locales.
Y ¿dónde se encuentran reflejadas dichas pruebas, baremos y requisitos? Pues en la orden que hace referencia la resolución ORDEN FYM/871/2015, de 7 de octubre.
En todo el capítulo IV de las Normas Marco vienen reflejados las normas de selección a los Cuerpos de Policías Locales de Castilla y León.
En la resolución aprobada por la alcaldía, en el punto segundo dice textualmente “las normas marco en promoción interna hacen referencia a que se GUIARÁ por las bases de acceso”. Después de leer varias veces las Normas Marco, aún no hemos encontrado la palabra “SE GUIARÁ”, que según la resolución del Sr. Alcalde da autonomía a los Ayuntamientos para hacer lo que quieran. Según la RAE:
guiar(se). 1. ‘Ir delante mostrando [a otro(s)] el camino’ y, como pronominal, ‘dejarse dirigir o llevar por algo’.
Es preciso mencionar lo que indican las Normas Marco en el Capítulo I:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las presentes Normas Marco serán de aplicación en aquellos ayuntamientos en que no exista Reglamento de Policía Local propio.
2. En ningún caso podrán los reglamentos de organización y funcionamiento y demás normas dictadas por los ayuntamientos, oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de estas Normas Marco”.
Por último desde el PP han asegurado que “creemos y esperamos que con dos veces que han tenido que anular un proceso selectivo, se preocupen un poco más en hacer las cosas bien, sobre todo porque la Ley es muy clara en materia de Policía Local y que no hace falta descubrir nada nuevo para conseguir nombrar a un nuevo Oficial de la Policía Local”.