Tal y como se ha publicado en el BOP de León, la ayuda tiene como objeto financiar los costes derivados de la contratación temporal por los Ayuntamientos de la provincia con población de hasta 20.000 habitantes de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los municipios recibirán este dinero en función de sus habitantes:

– Hasta 250 habitantes: 18.062 €
– De 251 a 500 habitantes: 19.622 €
– De 501 a 1000 habitantes 24.362 €
– De 1001 a 3000 habitantes 20.678 €
– De 3001 a 5000 habitantes 28.337 €
– De 5001 a 20.000 habitantes 34.937 €

La cantidad máxima subvencionada por trabajador/día será de 61,83 € para contrataciones a jornada completa o la parte proporcional al número de horas contratadas. Y los requisitos de los trabajadores para ser contratados son:

– Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el momento de la contratación.

– Los trabajadores empleados con cargo a este plan no podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo mientras se mantenga la contratación. En este caso, el ayuntamiento deberá poner fin al contrato de trabajo y contratar a un nuevo trabajador. No se subvencionarán los periodos en los que el trabajador este dado de alta en la seguridad social por cuenta de más de un empleador.

– Para la contratación de los trabajadores, la entidad solicitante deberá atender a criterios objetivos de selección y de publicidad, como mínimo mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios y en la página web municipal, con carácter previo a la contratación, debiendo aparecer la financiación de la Diputación de la citada subvención.

– El ayuntamiento beneficiario utilizará la modalidad de contratación de trabajo temporal que se ajuste mejor a sus necesidades y circunstancias específicas, y deberá ser comunicado a la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.

– La relación laboral tendrá lugar exclusivamente entre el ayuntamiento y los trabajadores contratados, sin que la Diputación tenga responsabilidad alguna respecto de la misma o de las incidencias que pudieran surgir en la relación laboral.