El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente la condena de 12 años y medio de prisión impuesta a una mujer por un delito de asesinato en grado de tentativa, al desestimar el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León.

La Sala de lo Civil y Penal concluye que existió una intención clara y deliberada de acabar con la vida de la víctima, mediante la administración de talio, una sustancia altamente tóxica. El tribunal considera acreditado que el veneno fue suministrado de forma premeditada a través de un alimento y utilizando a un menor como instrumento, sin que este tuviera conocimiento del riesgo.

En este caso, la Sala destaca la cadena de indicios acreditados, entre ellos la mala relación previa entre las partes, la entrega del alimento contaminado, el nexo temporal inmediato entre la ingesta y el inicio de los síntomas, los informes médicos y toxicológicos concluyentes y la exclusión razonada de otras posibles causas de la intoxicación. Todo ello permite, según el tribunal, alcanzar la certeza exigida para una condena penal “más allá de toda duda razonable”.

En cuanto a la privación de la patria potestad, el TSJ entiende que existe una conexión directa entre el delito cometido y los deberes parentales, al haberse puesto en grave riesgo tanto a la víctima como a los propios menores, uno de los cuales fue utilizado para ejecutar el plan delictivo.

La sentencia ratifica igualmente la indemnización de más de 822.000 euros a favor de la víctima por las gravísimas secuelas físicas y neurológicas sufridas, entre ellas ceguera bilateral, importantes limitaciones motoras y deterioro cognitivo, así como la incapacidad permanente absoluta reconocida en vía administrativa.

Además, se confirma la condena al pago de hasta 152.523 euros a la aseguradora SegurCaixa Adeslas, en concepto de gastos sanitarios.

Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial. No obstante, el fallo no es firme, ya que contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.