La sentencia confirmada por el TSJCyL considera probado que el procesado, en un periodo comprendido entre marzo y junio de 2021 y cuando la menor tenía trece años, “guiado por la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de convivencia con la menor”, mantuvo relaciones sexuales con la joven, “algunas de ellas consistentes, al menos una vez, en acceso carnal y otras en tocamientos y masturbaciones”.
De acuerdo con el relato recogido en la sentencia emitida, en varias ocasiones el hombre le envió mensajes a la menor en los que le proponía “hacer un 69?” o “ducharse juntos”, así como la compra de juguetes sexuales, que “finalmente adquirió para su posterior uso con ella”.
Asimismo, tras comprobar que la madre se encontraba dormida, el procesado propuso a la menor “un encuentro sexual rápido” y, tras concretar por WhatsApp el momento preciso en el que podía subir a su dormitorio, “accedió a este para llevarlo a efecto”. De igual forma, en otras ocasiones y, “con ánimo de atentar contra la libertad sexual de la menor, le propuso nuevamente mantener relaciones sexuales y accedió a su habitación”.
Por los hechos anteriormente descritos, la Audiencia Provincial de León le impuso al acusado una pena de nueve años de prisión como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como la prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella durante catorce años. Esta condena ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.