El Ayuntamiento de La Bañeza ha determinado suspender todas las actividades de calle relacionadas con el carnaval, en las próximas fechas, como consecuencia de la situación sanitaria. Desde el Consistorio trasladan que todas las propuestas vinculadas a esta emblemática fiesta se llevarán a cabo de forma virtual, y a través de diferentes medios audiovisuales, porque ante todo, la intención es seguir manteniendo vivo el espíritu carnavalero de la ciudad.
El Ayuntamiento pide a la población que se respeten las medidas y no participen en actividades que impliquen contacto y un riesgo para la ciudadanía. De esta manera, durante los días de fiesta se reforzará la presencia de agentes de los diferentes cuerpos, para ayudar a mantener la seguridad.
El Ayuntamiento pide responsabilidad, a la vez que anima a pensar en la celebración del año que viene, una fiesta que “recibiremos con todas las ganas y por todo lo alto”.
En el bando, firmado por el alcalde Javier Carrera, la resolución ordena lo siguiente:
Primero.-
Suspender todas las actividades callejeras que tradicionalmente se han llevado a cabo en el municipio de La Bañeza con motivo de la celebración de los Carnavales que tradicionalmente se han llevado a cabo en el municipio de La Bañeza con motivo de la celebración de los Carnavales.
Segundo.-
Suspender, y no autorizar la instalación de atracciones de Feria, en los términos dispuestos en el artículo 3.32 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre de la Junta de Castilla y León, durante los Carnavales Bañezanos, desde el 12 al 20 de febrero de 2021.
En un segundo bando se añade la normativa a cumplir:
Primero.- Recuerda a la población las medidas aprobadas por las Autoridades Sanitarias autonómicas y estatales, que están en vigor durante los presentes Carnavales.
Está suspendida la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquella.
Está prohibida la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
Están suspendidas todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre, exceptuando:
o Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en
vehículo.
o Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes en ellos hospedados, dentro de los límites de aforo estipulados en la normativa en vigor y sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
o Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de
combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Está suspendida la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Está limitado el aforo de las terrazas de los establecimientos de hostelería, al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Igualmente se recuerda que está prohibido el consumo de pie y en barra en el exterior del establecimiento, y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Está terminantemente prohibida la apertura de peñas, conforme establecido en el Art. 3.31 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, para el nivel 4 de alerta sanitaria, según el cual “se entiende por peñas, cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas”.
Está suspendida la instalación de atracciones de feria en la vía pública, de acuerdo con el Art. 3.32 del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, para el nivel 4 de alerta sanitaria.
Está prohibida la venta y consumo de alcohol en la vía pública, salvo en las terrazas de los establecimientos de hostelería.
Se recuerda la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
Se recuerda la prohibición la celebración, como criterio general, de ningún otro tipo de evento no previsto en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, para el nivel 4 de alerta sanitaria, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.
Prohibir la celebración de todo tipo de fiestas en viviendas privadas que incumplan las medidas establecidas por las autoridades sanitarias en lo relativo a:
o Número máximo de personas permitidas por unidades de convivencia
o Obligación de uso de mascarilla y mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros.
o Cumplimiento del horario de toque de en vigor.
o Incumplimiento de los niveles de ruido en hogares en horario nocturno.
Segundo.- Se informa a la población del refuerzo de los horarios de la plantilla de la Policía Local de La Bañeza, produciéndose un aumento del número de efectivos del Cuerpo
de la Guardia Civil, conforme establecido por la Subdelegación del Gobierno de León y por la Comandancia de la Guardia Civil.
Tercero.- Se recuerda que, conforme establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, durante la vigencia del estado de alarma, “los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente”.
Cuarto.- Se recuerda a la población que, conforme establecido por medio del DECRETOLey 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, se han establecido unas sanciones que van desde los 100 euros y hasta los 600.000 euros, en función de la gravedad de las infracciones.
Se agradece de antemano la buena voluntad de todos los bañezanos en contribuir, colaborar y seguir las instrucciones y medidas ordenadas por las Autoridades Sanitarias.