Elisa González Díaz-Palacio ha ganado una sentencia novedosa que estima el recurso y le da la razón a un autónomo de Astorga concediéndole el beneficio a la Justicia gratuita teniendo en cuenta sus ingresos netos (antes de deducciones e impuestos) una vez descontados los gastos. En este tiempo de pandemia es muy habitual que los ingresos de un autónomo sean mínimos o incluso inferiores a los gastos y, de momento, en la provincia de León sólo se están teniendo en cuenta los ingresos brutos, según el IPREM vigente, a la hora de conceder este beneficio. Elisa González nos ha explicado esta problemática en Cope.
“Considero que se debe dar difusión, ya que son muchísimos los autónomos que están quedando desprotegidos. Es importante que puedan ver luz al final del túnel. Les diría que cuando soliciten la justicia gratuita en León y se la denieguen no desistan, que agoten todos los recursos, que no se rindan, que sabemos el gran esfuerzo que están realizando para sobrevivir. Y esperemos que la Comisión de Justicia Gratuita de León se haga eco de la noticia y valoren un cambio de criterio a la hora de valorar la capacidad económica de los trabajadores autónomos. Si consideran que no lo pueden conceder por la vía ordinaria, que lo hagan como lo ha efectuado valientemente su Señoría en Astorga, por la vía excepcional”, ha indicado la letrada.
Razonamiento jurídico para su concesión dado por su Señoría a la vista de nuestras alegaciones:
“Es evidente que los ingresos que realmente se recibe son exclusivamente los que pasan a formar parte del patrimonio de la persona, y esos son los recursos de que dispone realmente para atender sus necesidades, si bien es cierto que la ley indica que ha de estarse a los ingresos brutos, no menos cierto es que ha de tenerse también en cuenta la situación de la unidad familiar, y en este supuesto D. […………………] no es un trabajador por cuenta ajena sino un AUTÓNOMO y conforme consta en sus declaraciones fiscales, si bien ciertamente tiene unos ingresos brutos por trabajo que superan en mucho el IPREM al mismo aplicable, no han de obviarse los gastos que su actividad laboral le conlleva y que son superiores a sus ingresos, debiendo atenerse a ellos pues son inherentes a su trabajo y precisos para poder llevarlo a cabo, y pese a la situación económica que atraviesa le esté resultando negativa, lo ha sido en todo el año, es decir, no son pérdidas puntuales sino que se prolongan en el tiempo, además se debe unir la circunstancia de que el mismo paga una pensión de alimentos por su hijo, la mitad de la hipoteca y gastos de vivienda junto con su exmujer, lo que de forma real, aminora aun más su verdadero capital económico”. Por todo ello su señoría finalmente ha dado la razón a este autónomo de Astorga y ha reconocido el beneficio de la justicia gratuita aplicando el artículo 5 por la vía excepcional.
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